En consecuencia, esta Corte Superior Sección Adolescente Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 437 literales a y c del Código Orgánico Procesal Penal, empleado ante el silencio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acreditado para ello por los principios generales del derecho para la aplicación de la ley y por la norma contenida en el único aparte del artículo 537 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE, en virtud de la falta de legitimación del recurrente, así como la inapelabilidad de la decisión; el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MAESTRE, en su condición de progenitora del adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente, asistida por la Abogado Maria de los Ángeles Rondón B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.42, contra la de.....