Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo dispuesto en numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible la acción de Amparo Constitucional, que hubiere interpuesto la ciudadana MARÍA ANGÉLICA ACOSTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 21.067.228, y domiciliada en la ciudad de Barcelona, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así también se decide