Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, efectivamente se aprecia, que a los folios 89 y 90 de la primera pieza del expediente, corre inserto mandato autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, dejándose inserto en fecha 28 de septiembre de 2001, bajo el No.37, Tomo 82 de los Libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría, mediante el cual el antes identificado ciudadano profesional del derecho MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, se constituyó como uno de los coapoderados judiciales, de la sociedad mercantil SERVICIOS AGROQUIMICOS ORIENTE, C.A. quien resulta la sociedad demandada de autos; lo cual evidencia la certeza de sus afirmaciones y ello hace ineludible para este Despacho, considerar procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece el Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Inst.....