Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio actuando como Tribunal Mixto con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y lo sanciona con las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (6) MESES. Estas sanción fueron fundamentadas conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 624,625, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Se ordena la cesación de la medida cautelar sustitutivas inicialmente impuesta.
Regístrese, publíque.....