Ahora bien, las bienhechurias sobre las cuales se pretende sean deaclaradas Titulo supletorio estan ubicadas en el Municipio Independencia , y aun cuando dicho Municipio forma parte del territorio que conforma el Estado Anzoátegui, no es menos cierto, que este Tribunal no es competente para conocer de las causas que guarden relación con el Municipio Independencia por cuanto jurisdiccionalmente, este Tribunal no tiene competencia en cuanto al territorio para conocer de las mismas, y aunado a esto, que mediante la Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta oficial de la Republica de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció claramente la competencia en cuanto al territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en su artículo 3°, que entre otras cosas estableció lo siguiente: que.....