DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 (de Guardia) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado ADALBERTO JOSE MILLAN GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.853.728, nacido en fecha 06-07-1986, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Alberto Millán y Elida González, residenciado en Avenida Andrés Eloy Blanco, Residencias COFA, Sector Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias.....