Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa a favor del acusado ALEXANDER JOSE MARAIMA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sancionados en los artículos 458, 174 y 218 del Código Penal. Y Ordena una Nueva Revisión con el Urólogo en el Hospital Razzeti para el día lunes 21 de Septiembre a las 8:00 de la mañana.
Al no estar acreditados los supuestos que hacen procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en justa relación con el artículo 244. Notifíquese, cúmplase lo Ordenado.
Expídanse las boletas de notificaci.....