En consecuencia, adhiriéndose esta sentenciadora a los criterios jurisprudenciales antes expuestos, y tomando en cuenta que este Tribunal con antelación fijó previa solicitud de nueva oportunidad el quinto (5º) día de despacho siguiente al auto que la provee, que conforme a nuestro calendario dicha testigo contó con siete (7) días continuos exclusive hasta el día que debió comparecer para tomar todas las precauciones pertinentes y así poder comparecer a su declaración, así como tampoco consta que ésta sea la única prueba que demuestre la pretensión de la parte actora. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, SE NIEGA LA PRÓRROGA SOLICITADA. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para que las partes presentes los informes respectivos para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al auto respectivo que lo dicte......