Por otra parte, en relación a la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, en virtud de que el otro Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró competente y ya sentenció, es de señalar que ambos Juzgados tienen competencia en materia Civil-Bienes por lo que efectivamente puede darse el caso de que ambos conozcan causas similares, como es el caso de marras, razón por la cual nada obliga que este Juzgado tras de tener competencia para conocer la presente causa, deba declinar el conocimiento de la misma, amparado en el criterio de que el otro Juzgado Superior se declaró competente para conocer de otras causas similares, aunado a que el mismo ya sentenció, razón por cual resulta forzoso para esta alzada declarar IMPROCEDENTE el pedimento formulado por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, en su carácter de autos.- Y así se decide.-