Con fundamento en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la presente causa al estado de contestación de la demanda y dejar transcurrir integro dicho lapso en virtud de considerar nulas y dejándolas sin efecto todas actuaciones hecho por los abogados FRANCISCO TIRADO y DILENIS CORREA como apoderados del ciudadano CARLOS E. BOYER MARTINEZ, quien es la parte actora del presente juicio, por considerarse como no valido el poder Apud Acta otorgado, ya que no cumplió con los extremos del articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado salvaguardado los derechos de la parte actora en su representación en juicio para que ejerza sus derechos ajustado a un debido proceso que garantice un estado social de derecho y de justicia, en consecuencia se repone la presente causa al estado de contestación de la demanda por encontrarse a derecho el demandado al momento de darse por citado en forma voluntaria.- ASI SE DECIDE.-