Se dictó sentencia Interlocutoria en la presente causa mediante la cual: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer el presente RECURSO DE REVISIÓN y declina su competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer el RECURSO DE REVISIÓN, intentado por el Abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.483 en contra de la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2.012 proferida por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares vía intimatoria .- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala Constitucional. Así se decide.