En razón de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho ejercido por ciudadano LUIS EDGARDO MARIN VERA, venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.979.281 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CARLOS PEDROZA Y LUIS GUILLERMO ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 38.946 y 39.658, respectivamente y de este domicilio, contra el auto de fecha 20/07/2015, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, mediante el cual niega la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO MARIN VERA, venez.....