DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por EXCEDENTE Y EL REINTEGRO DE APORTACIONES , interpuesta por la CAROLINA DEL VALLE RIVAS SANCHEZ, TEODORA BELTRANA SANCHEZ e YSAGLEIDY RIVAS SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.444.774, 4.683.510 y 14.934.426, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales JOSE INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.599 y 100.768, respectivamente contra la COOPERATIVA RAZUJAG 66, R.L., domiciliada en la calle principal de la avenida Algimiro Gabaldon, casado Nº. 120, entre la Bloquera Eucaris y la Li.....