Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y adjudicadas al ciudadano: ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ NATERA, anteriormente identificado, mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 3126915RAT0000977, cursante a los folios dos (02) y tres(03) de la presente solicitud, en el cual autorizan al beneficiario a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el referido predio; y tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUPE DEL CARMEN FIGUERA REQUEN y ALVARO JOSE GONZALEZ ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 9.075.883 y V- 8.469.823, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Mu.....