Se deja sin efecto el cartel librado en la presente causa en fecha 09 de julio de 2.015. Asimismo producto de esta decisión se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que devuelva a este Despacho en el estado en que se encuentre la comisión que le hubiere sido librada en fecha 09 de julio del 2015, con oficio Nº 177-2015.
Por cuanto ambos codemandados se encuentran domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de la fijación en la morada de éstos del nuevo Cartel que deberá ser librado, se comisiona amplia y suficientemente para ello al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.
Líbrese Cartel, despacho y oficio. Cúmplase.