SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 02-09-2017, por este Juzgado de Control Nº 01 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal a los ciudadanos: B.N.A.R.; todo de conformidad con lo establecido en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra Extorsión Y Secuestro, en perjuicio de O.Y.M.DEO.C., por los argumentos antes expresados