SE DECLARÓ CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del imputado C.J.B.N., fue precalificado como el delito de PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de MARIA DEL CARMEN GARCIA BERMUDEZ, y en consecuencia se ordena la suspensión del presente asunto, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal "e", 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.