En razón de las consideraciones que precede este Tribunal de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE al acusado LUIS ALBERTO GUAREGUA, INDOCUMENTADO, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, en donde nació el 10/01/1982, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA JUDITH GUAREGUA (v) y AMÉRICO RAFAEL CALDERA (Df), residenciado en FERNÁNDEZ PADILLA, callejón SANTA LUCIA, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y lo condena a cumplir la pena de (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Ejusdem, atendida la circunstancia atenuante genérica establecida en el artículo 7.....