Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en agravio del ORDEN PÙBLICO, en consecuencia lo SANCIONA con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, todo conforme lo indicado en los artículos 620 literal c) y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por autorización expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica en comento, en concordancia con los artículos 583 y 622 Eiusden y ordena la cesación de la medida impuesta en fecha 1.....