este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 y 49 Constitucionales, artículos 11 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: improcedente la solicitud declarar la Incompetencia por el Territorio, solicitada por la representación de la parte demandada, ciudadanas YARISMA LOZADA y GRIDELAINE LIRA, suficientemente identificadas supra, mediante escrito de fecha 13/10/2010; y así, expresamente se decide.