Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara; SIN LUGAR las cuestiones previas opuesta la Abogada ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.658, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO LUZON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-901.522, contemplada en los ordinales 6° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.