Por todo lo expuesto anteriormente este juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 642 del Còdigo de Procedimiento Civil. ORDENA LA CORRECCIÒN DEL LIBELO DE LA DEMANDA, en el sentido de indicar de forma clara y precisa el monto de los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual con relaciòn a la deuda reclamada, desde la fecha del vencimiento de la letra de cambio hasta la fecha de la presentaciòn de la demanda.