Por lo antes expuesto y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos Sugeine Margarita Sufia Maximiliano y Armilcar Holguin Huamani anteriormente identificados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos Sugeine Margarita Sufia Maximiliano y Armilcar Holguin Huamani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.611.914 y V-24.578.393, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. DIOSMERY SUFIA.....