Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones, y en este sentido DECLINA el conocimiento, sustanciación y decisión de las mismas al Juzgado Primero de Control Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 58, 62, 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al referido Tribunal. Igualmente se ordena el Traslado inmediato de referido adolescente hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Désele salida al.....