DECISIÓN: En consecuencia y acorde con lo expuesto, este Tribunal habiendo observado que el emplazamiento al demandado para que diera contestación a la demanda se hizo contraviniendo las normas invocadas al inicio del presente auto, concediéndosele dos (2) días a tales efectos en lugar de veinte (20) días conforme al procedimiento ordinario, cambia el criterio en cuanto al lapso concedido con fundamento igualmente en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión otorgándosele al DEMANDADO de autos VEINTE (20) días de despacho siguientes al presente auto, como quiera que ya se encuentra a derecho en el presente procedimiento, para que de contestación a la demanda. Así se decide y establece.
Por consiguiente, queda sin efecto los actos subsiguientes afectados por lo antes expuesto cursantes a los folios 153 al 161, 181 al 183, lo que hace innecesario pronunciamiento sobre asuntos distintos a esta declaración......