Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la apelación formulada por la Sociedad Mercantil GRUPO LAS COLINAS, C. A., representada judicialmente por la Abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.090, en su carácter de autos contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/01/2016.
Segundo: Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Articulo 346, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Queda así, Revocada la sentencia dictada en fecha 21/01/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cuarto: Co.....