Ahora bien por cuanto no ha habido oposición de terceros en a lo peticionado por los ciudadanos Pablo Briceño Ramírez y Yamile Morales de Briceño; Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficiente para acreditar el derecho de propiedad que alega los ciudadanos PABLO BRICEÑO RAMÍREZ Y YAMILE MORALES DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.811.651 y 3.437.620, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competenc.....