Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por revisión de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana MERFIS COROMOTO ULPINO PECHE , contra el ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ, ampliamente identificados, en beneficio de su hijos el adolescente ********** y la niña ************, y como se expresa ut supra en la motiva.
Primero: Se condena al obligado MARIO JOSE RODRIGUEZ, a cancelar mensualmente la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE (Bs.29.259,47) MENSUALES por concepto de Obligación de manutención, equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el requerido, a favor de sus hijos, debiendo ajustarse automáticamente a razón del 30% del salario que de.....