Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 14/05/2009, hija biológica de los ciudadanos RHONALD ASDRUBAL RODRIGUEZ PARAQUEIMA y ALEIDA COROMOTO ALCALA FARIAS, (DIFUNTA), interpuesta por la ciudadana: ANA GABRIELA HERNANDEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.478.603, debidamente de asistida en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicia.....