Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección de adolescentes Región Oriental Sala Especial Accidental de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la RECUSACION interpuesta por la ciudadana Carmen Ramona Castro, en su carácter de madre y representante del adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por el Abogado Edgar Hernández, contra el abogado Arístides Medrano, en su condición de Juez del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas, en Función de Juez de Primera Instancia de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Fundamentando su recusación en los numerales 5° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2° del artículo 85 eiusdem.