Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la DRA SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirá en 1) presentación periódica cada TREINTA (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2)Conforme al numeral 6° prohibición de acercarse o comunicarse con la victima. Igualmente queda sujeto a evaluación periódica, la cual deberá ser consignada ante el Tribunal de la causa correspondiente cada 60 días. Notifíquese. Ofíciese. Ordénese el traslado. Cúmplase.