...Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N.1 de este Circuito Judicial Penal, ADMINSITRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NIEGA el pedimento hecho por la Escabino y ACUERDA oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica. Todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 12 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Es todo. Cúmplase.