este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 26 de octubre de 2009, y los actos posteriores, y la consecuente reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión que incluya a las dos codemandadas CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FREVAL, C.A. y HELMEREIDI PAYNE DE VENEZUELA, S.A., y se ordene la notificación de ambas codemandadas para la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de.....