Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Inhibición en la demanda que por Divorcio incoaran los Abogados Claudio Frisoli y Ana Patricia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.420 y 96.425, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Borges Ramírez contra la ciudadana Keinsy Concepción Rivas.