este Tribunal, Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CARVAJAL, en contra de de la ciudadana MARILU DEL CARMEN RONDON, plenamente identificados, por no existir correspondencia entre los hechos y la normativa legal señalada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y 341 del Código de Procedimiento Civil.- y así se decide.
La Juez Suplente