En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUAICARA PEREZ e YVIS ROSELYN GARCIA SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.212.639 y 14.345.759, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana YULIMAR JIMENEZ MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.424, y se ordena su envío a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado.- Así se decide.