por lo que se hace improcedente la admisión de la misma, y en virtud de ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.