DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano HECTOR LUIS WALDROP CATTI le pregunto sus datos personales y dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 19.700.380, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, en donde nació en fecha 21-01-1987, de 24 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos YELISA WALDROP CATTI (V) y BENITO CEDEÑO, residenciado en; Bella Vista, sector Los delfines, Porlamar, casa pintada de verde con portón pintado de blanco, teléfono 0426-2898178; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTO.....