PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Ciudadano ARNNIE KURT CHAMOCHUMBI PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.003.008, domiciliado en la Calle José Félix Rivas casa No. 36, Sector Rómulo Gallego de la cuidada de SAN José de Guanipa del Estado Anzoátegui Guanipa SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ZORAIDA ANTONIA HERNANDEZ TAIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.003.00 de este domicilio, Curador de la niña ...., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida quien y expuso: "Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente". Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en.....