Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la DEMANDA DE DESALOJO interpuesta por el ciudadano AUGUSTO DEL ROSARIO BERGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.285.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal APARTAHOTEL CANASTEL, asistido por los Abogados FRANCIS LEON y JOSÉ EDUARDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.482 y 50.375, respectivamente, contra la ciudadana YUNELVI MARGARITA APONTE MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.853.