Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente Demanda por NULIDAD DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL BALBOA GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.239.146, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE JESUS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.368, en contra de la ciudadana JOSEFINA DIAZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 461.235. Así se decide.-