En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano NESTOR EDUARDO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.698, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano NESTOR EDUARDO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.698, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio GREGORIA CURBATA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº33.637, en contra de la ciudadana YRAMA DEL VALLE AGUILERA LOZADA, venezolana, ma.....