Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación distinguido como BP02-R-2024-000193, ejercido por la ciudadana EVA MARIA HARRAKA MASRIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.504.540 y la joven adulta JACQUELINE MARIA FAKKAS HARRAKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.724.780 debidamente asistidas por el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.608, en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 26 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, S.....