Seguidamente el Tribunal, vista la oposición planteada por el abogado apoderado representante de la empresa demandada, estima, o vale efectuar la aclaratoria que a este Tribuna comisionado no le es dable la facultad de decidir la oposición planteada, pues tal facultad solo es atribuida al Tribunal comitente, Cabe destacar que este Tribunal se limita a cumplir estrictamente la comisión para la cual fue suficientemente comisionado. Ahora bien, sin preacto de cumplimiento o por consulta al comitente. Ahora bien, siendo que este Tribunal no conoce de la materia, en el sentido de determinar si específicamente el terreno a secuestrar es efectivamente donde el Tribunal se encuentra constituido, vale decir, el lugar donde fuimos trasladados por la parte demandante, a los fines de determinar tal situación, el Tribunal consideró necesario hacerlo con la ayuda de un práctico, el cual a criterio del Tribunal y conforme a la normativa vigente, debe tratarse de un conocedor de la materia, para.....