Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado SANCHEZ BELISARIO SIMON DARIO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.433.702, nacido en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 31-05-1972, de 36 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, con domicilio en la Calle Mariño, Casa Nº 23, Pozuelo Arriba, Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y san.....