Se dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Tribunal se declara Incompetente por razón de la materia para conocer de la presente acción por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y declina la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.