En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano YASMIL COCHE a través de su coapoderado judicial; y la empresa GREEN CARE, C.A. a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto único y total de DIEZ MIL BOLIVARES BsF.10.000,oo existe evidencia en autos de su pago mediante copia de cheque consignado, signado bajo el No.48-25244613, girado contra el Banco Exterior, de fecha 16-12-2009, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor del ciudadano YASMIL COCHE. Dejando certificación de ello, la ciudadana secretaria de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito t.....