Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por Dra. SONIA ELIZABTEH FIGUEROA CHARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal, con competencia Especial en la Jurisdicción de Indígenas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los acusados YOHERMI LUIS GUAINA GONZALEZ, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados acusados, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del artículo 259 de la .....