en consecuencia, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda negar el Recurso de Apelación, presentada por la Abogada PATRICIA GRIFFITH, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.128, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS RONDON, en contra de decisión dictada por este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2013. Cúmplase.-