por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Cooperativa Barinas 6 R.L. y a la Sociedad de Comercio Proseguros, S.A., notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, notificaciones que se ordenan de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez .....